Ley de ‘DESALOJO NOTARIAL’

Abril 22 de 2020

Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad, podrán acogerse a la presente ley. Los propietarios podrán arrendar sus inmuebles bajo el amparo de la iniciativa legal propuesta por el Sector Vivienda.
El Congreso de la República publicó la Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial. Así, los propietarios que alquilen sus inmuebles podrán ampararse bajo los alcances de esta ley para recuperarlo con mayor celeridad, en caso los inquilinos incumplan el contrato.

Un punto importante de la ley es que los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad podrán acogerse a esta, siempre y cuando suscriban una adenda que cumpla con las mismas formalidades del contrato de arrendamiento que establece la norma.

Alcances de la ley

De acuerdo a la norma, conocida como ‘desalojo notarial express’, son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial los notarios que se encuentren dentro de la provincia en la que se ubica el bien inmueble arrendado para la constatación de las causales de desalojo y los juzgados de paz letrado del distrito, en el que se ubica el bien inmueble arrendado, para ordenar y ejecutar el lanzamiento.

Para solicitar el desalojo de un bien inmueble se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. El inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse individualizado de manera inequívoca y en el contrato de arrendamiento debe consignarse las referencias precisas de su ubicación.

2. El contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda; o en escritura pública. En este caso, el contrato de arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines.

3. Las modificaciones o adendas al contrato de arrendamiento deben cumplir con la misma formalidad que el contrato primigenio.

El contrato de arrendamiento debe contener una cláusula de allanamiento a futuro, del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta. Además, contener una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido por la presente ley para que el notario constate las causales de vencimiento del plazo del contrato o la resolución por falta de pago de la renta, y el juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo.

La ley establece que la solicitud de desalojo se presentará por escrito, señalando el nombre del propietario, o el de aquel que tenga derecho a la restitución del bien inmueble, su domicilio, documento de identidad y firma; así como, el nombre del arrendatario, su domicilio contractual, de ser el caso, y su número o copia del documento de identidad.

La norma, publicada hoy, establece como causales del desalojo el vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento o el incumplimiento del pago de la renta convenida de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento. Si no se ha establecido plazo alguno, se aplica lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 1697 del Código Civil.

Dato:

El solicitante tiene el derecho a tramitar el procedimiento de desalojo con intervención notarial, ante el notario de su libre elección de cualquier distrito dentro de la provincia en la que se encuentra el inmueble materia de desalojo.

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